Las leyes sin aplicación son letra muerta
Muchas veces hemos escuchado que
deben modificarse las leyes, cuando en realidad la mayoría de las veces no se
aplican y no conocemos la calidad y eficacia de las mismas. Mientras tanto se
producen hechos que no son sancionados como corresponde.
Los amiguismos políticos, los aprietes, las amenazas, los sobornos son
algunas de las metodologías que se utilizan para que quienes infringen las
leyes y las normas establecidas no tengan el castigo que corresponde.
En nuestro distrito en los últimos 15 años se ha incrementado este
estado de cosas amparados en la ineficacia de un estado municipal anquilosado,
con funcionarios permisivos e influenciables a los amiguismos, que derivan en
situaciones muchas veces peligrosas cuando no mortales.
La situación vivida en los últimos tiempos en el local de esparcimiento
denominado Tom Jones, es un ejemplo claro cuando no actúan los distintos
estamentos que deben actuar haciendo cumplir leyes y ordenanzas que son permanentemente
violadas.
Por ejemplo, el artículo 9 de la ley 26.370 y la justicia no ha actuado
a pesar que se ha violado el mencionado artículo en reiteradas ocasiones. Más
abajo se puede leer el referido ítem.
Por otra parte, la ley es muy clara sobre que se contempla como faltas
graves cuando indica que “Tener un trato discriminatorio o arbitrario
para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o
indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de
cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente”.
Es decir, si se quisiera actuar en serio respetando la ley se haría.
¿Por qué no se actúa tal cuál marca la ley vigente? Es una pregunta sin
respuesta por parte de las autoridades encargadas de aplicarla.
Con respecto a la ley que regula la actividad de los controladores de
admisión y permanencia en los boliches es el número 26.370 a la que adhirió la
provincia de Buenos Aires.
Que establece la ley sobre los controladores llamados vulgarmente
“patovicas”:
ARTICULO 7º ‐ Para desempeñarse como personal de
control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años e) Haber cumplido con la educación
obligatoria;
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia
carcelaria;
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la
institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine;
f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías
otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que
corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12;
g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la
persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una
empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se
cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que
determina esta ley.
ARTICULO 8º ‐ No podrá desempeñarse como trabajador de la
actividad, aquella persona que se halle en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad;
b) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas,
de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de
inteligencia;
c) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la
actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la
libertad que superen los tres (3) años, en el país o en el extranjero;
d) Quien esté inhabilitado por infracciones a la presente ley, en los
términos del artículo 23;
e) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el
inciso b).
ARTICULO 9º ‐ El personal de admisión y permanencia
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en
forma respetuosa y amable;
b) Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo
su integridad física y moral;
c) Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia
determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos, en el marco
de la presente y no sean contrarias a la ley y a los derechos reconocidos en la
Constitución Nacional, y que no supongan un trato discriminatorio o
arbitrario para los concurrentes o que los coloquen en situación de
inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores o que
impliquen agravios de cualquier modo que fuese, tanto físico como morales;
d) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los
concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y no concurran
causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la
legislación vigente;
e) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de
identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de
edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que
se trate;
f) Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas
de seguridad fijadas por la legislación vigente;
g) En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades deberán
auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y
poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para
recibir asistencia médica de profesionales;
h) Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad;
i) Poseer durante la jornada de trabajo el carnet profesional al que
hace alusión el artículo 13, que acredite la habilitación para trabajar,
debiendo exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad pública;
j) Desarrollar tareas exhibiendo permanentemente y en forma visible sin
que pueda quedar oculta, la credencial de identificación otorgada por la
autoridad de aplicación, a la que alude el artículo 14. La misma se colocará a
la altura del pecho sobre el lado izquierdo;
k) El personal que realice tareas de control de admisión y permanencia
realizará su trabajo en los accesos e interior de los lugares de
entretenimiento, ya sean privados o públicos dados en concesión.
l) Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de
las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos
de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.
ARTICULO 10º ‐ El personal de control de admisión y
permanencia tiene prohibido:
a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales
y gremiales de los concurrentes;
b) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que
fuere;
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por
el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados
con éstos;
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la
autoridad de aplicación;
e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la
jornada de trabajo;
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o
estupefacientes.
ARTICULO 11º ‐ El personal de control podrá impedir la
admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes
casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se
comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros
concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido
sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado
de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para
el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública
correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos
susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a
la autoridad pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo
o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el
normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de
entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por
las normas legales que regulan tal situación;
g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea
obligatoria según la ley
*Esto con las obligaciones que
marca el artículo 9 de esta ley (Nota del editorialista)
ARTICULO 16º ‐ Para obtener cada categoría se deberá aprobar
el curso
correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en
los
artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría
anterior el tiempo que a continuación se detalla:
a) Como controlador, tres (3) años;
b) Como controlador especializado, cinco (5) años.
ARTICULO 17º ‐ El curso de "Controlador" tendrá,
como mínimo exigible, los
contenidos detallados a continuación:
Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia I.
Nociones básicas de adicciones.
Control de admisión y permanencia II.
Seguridad contra siniestros I.
Comunicación no violenta I.
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
ARTICULO 18º ‐ El curso de "Controlador
Especializado" tendrá como mínimoexigible, los contenidos detallados a
continuación:
Control de admisión y permanencia III.
Seguridad contra siniestros II.
Seguridad laboral.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas II.
Comunicación no violenta II.
ARTICULO 19º ‐ El curso de "Técnico en Control de
Admisión y Permanencia" tendrá, como mínimo exigible, los contenidos
detallados a continuación:
Planificación.
Seguridad contra siniestros III.
Control de admisión y permanencia.
Conducción de personas.
Etica profesional.
Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores
sin perjuicio de su antigüedad a partir del año de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 21º ‐ Se considerarán infracciones graves:
a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de
aplicación competente en cada jurisdicción;
b) No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en
ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera
alguna de las situaciones previstas en el artículo 8º, de incompatibilidades;
c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes,
colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros
asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física,
psíquica, como moralmente;
d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia
para todos los concurrentes;
e) Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en
el lugar donde se encuentre realizando tareas decontrol de admisión y
permanencia; La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año;
g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho (18) años contrariando
las condiciones establecidas por ley a tal efecto;
h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos
y gremiales;
i) La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y
organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones;
j) Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que
fueren;
k) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la
jornada de trabajo;
l) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o
estupefacientes;
m) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por
el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con
éstos, así como de los bienes o efectos que custodien
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