Más voces, más democracia
Por Horacio Castelli*
“Promulgada el 10 de
octubre de 2009, la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, N°
26.522, marcó un hito en la historia de los medios de comunicación, el acceso a
la información y la comunicación social en la Argentina, reemplazando a la Ley
N° 22.285, promulgada por la Dictadura Militar en 1980”. Nada más y nada menos.
Han pasado más de 2 años para que hoy se ponga en plenitud
la ley votada por la democracia y por los representantes del pueblo y
permanentemente bloqueada por los intereses económicos oligopólicos que se
niegan a aceptar una nueva vida en la democracia argentina.
Pero como nos hemos dedicado a combatir los intereses de los
grupos hegemónicos no transmitimos como corresponde las enormes virtudes
generales que tiene esta ley. Por eso quiero refrescar en este escrito los
puntos más importantes que se encuentran en ella:
Democratización y
universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual
en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen
como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Servicios de interés
público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de
sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para
el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el
derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar
informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la
aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará
conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo,
tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento
de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a
la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores
a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también
un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los
prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a
los trabajadores de prensa.
Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las
consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión,
designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
Abono Social
Los servicios de televisión por cable deben disponer de un
abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador
de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso es el único
servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes
tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y
oligopolios, la ley pone límites a la concentración, fijando topes a la
cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo puede
tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte
satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley
actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de
radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permite que dé servicios
a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados,
en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión
abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la
misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas
brinden servicios de televisión por cable.
Titulares de las
licencias
La ley establece que para ser titular de una licencia se
ponderan criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluye a quienes
hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la
importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida
democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial
deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la
participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital
accionario.
Participación de
cooperativas
A diferencia de la ley anterior, se permite la participación
de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un
competidor.
Plazo de las
licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la
propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años y se podrán
prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes
hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión
de plazo por ningún título. Al mismo tiempo esas licencias son controladas cada
dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la
digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo
modo de concentración.
Más contenidos
nacionales
Los servicios de televisión abierta deben emitir un mínimo
del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que
incluya informativos locales. Los servicios de televisión por cable no
satelital deben incluir como mínimo una señal de producción local propia.
También deben incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR
y en países latinoamericanos. Las radios privadas deben emitir un mínimo de 50%
de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de
la música emitida debe ser de origen nacional. Quedan eximidas emisoras
dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
Igualdad de
oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de
producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de
comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed
caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas
con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan
tener dificultades para acceder a los contenidos.
Acceso universal para
la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los
servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés
relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro
género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que
sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de
acceso libre.
Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo
de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y
promover un modelo de radio y televisión de calidad.
Nuevas tecnologías y
servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el
potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y
servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un
desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los
procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
Radio y televisión
estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado,
que reune a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en
este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio
estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado
por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral
de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera
minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo
Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación
social.
Medios municipales y
provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada
Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión
terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines
de lucro. Además, los pueblos originarios son autorizados para la instalación y
funcionamiento de radios AM y FM así como de señales de televisión abierta.
Medios universitarios
y educativos
Las universidades nacionales pueden ser titulares de
autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión.
Deben dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del
conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y
experimentación artística y cultural.
Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para
la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y
Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan
producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de
pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma
obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley
actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
*Sub Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Necochea
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